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MEJOR (SÍ) HABLAR DE CIERTAS COSAS: ABUSO SEXUAL INFANTIL

Los abusos sexuales son un problema social que plantea desafíos a la comunidad educativa, en tanto interpela a todas y cada una de las personas que formamos parte de instituciones que tienen contacto con niñas, niños y adolescentes (NNA). Dada la complejidad que presenta esta problemática, son necesarias políticas y estrategias integrales e intersectoriales que deben traducirse en acciones articuladas, según la competencia de cada sector e institución (Documento: “Abusos sexuales y embarazo forzado en la niñez y adolescencia. Lineamientos para su abordaje interinstitucional, UNICEF, Plan ENIA”).


En esta nota, recopilamos información de distintos documentos oficiales, entrevistas y hablamos con una profesional del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para conocer más acerca de esta problemática y cómo detectarla en la escuela.


¿Cuándo hablamos de maltrato infantil y cuándo de abuso?


“Las definiciones acerca del maltrato y el abuso hacia las infancias y adolescencias han ido modificándose y perfeccionándose con el correr de los años acompañando las nuevas concepciones acerca de la niñez y la adolescencia, de la mano de las reformas en las legislaciones en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes” cuenta Elena Minghilli, psicóloga del Consejo de Derechos de NNyA.


“Desde 1962 empezando por autores como Kempe, hasta la fecha, creo que la más acertada es la declarada por la OMS en 2014: ‘El maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil.’”.


“Sin embargo, hay algunos aspectos que esta definición no toma en cuenta, y que son incluidos en la definición que nos da la Unidad Temática Especializada en Maltrato Infanto Juvenil – (UTEMIJ) perteneciente al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo marco conceptual incluye la perspectiva de la Promoción y Protección Integral de Derechos, entendiendo por Maltrato Infanto-Juvenil “todo acto que por acción u omisión provoque en la niña, niño o adolescente un daño real o potencial en su integridad y desarrollo físico, sexual, emocional, cognitivo o social; ejercido por personas, grupos de personas o instituciones que sostengan con la niña, niño o adolescente una relación asimétrica de autoridad, confianza o poder. (UTEMIJ –2012).”



Entonces, ¿Qué es el ASI (Abuso Sexual Infantil)?


“El abuso sexual en la infancia es de las violencias más invisibles que existen” cuenta Melina Varnavoglou, sobreviviente de abuso en la infancia, para Latfem. “En Argentina, gracias a los movimientos feministas y de xadres protectores se ha llegado a visibilizar el tema. Sin embargo, las denuncias por ASI siguen prescribiendo y mediante la promoción de la ESI aún no se logra prevenir ni detectar la gran mayoría de las situaciones.”


“Se considera Abuso Sexual Infantil (ASI) cuando una niña, niño o adolescente es involucrado en actividades sexuales, con o sin contacto físico, que transgreden las leyes o las restricciones sociales, y que son ejercidas por quien mantiene con los mismos, un vínculo asimétrico de poder”. UTEMIJ 2012.


Siguiendo al prestigioso psicoanalista y especialista en Maltrato Infanto-Juvenil Jorge R. Volnovich, podemos decir que el ASI abarca la implicación de niñxs en actividades sexuales para satisfacer necesidades de personas adultas sean éstas familiares (incesto) o no. Incluye tocamientos, exhibicionismo, voyeurismo, estimulación de genitales, sexo oral y masturbación del adulto y/o del/a niño/a, penetración digital anal y genital, violación, participación en material pornográfico, etc.


De Paul Ochotorena y Arruabarena Madariaga (1996) destacan tres factores que resultan útiles para diferenciar las prácticas sexuales abusivas: la asimetría de poder -ya sea por diferencia de edad, fuerza, etc.-, la asimetría de conocimiento -el abusador cuenta con mayores conocimientos que la víctima- y la asimetría de gratificación -el abusador actúa según su propio deseo y necesidad-.


“El ASI es impuesto por coerción implícita (seducción, manipulación) o explícita (violencias, amenazas). El agresor o la agresora raramente utilizan la fuerza física, ya que se abusa de un vínculo de confianza, de autoridad y de poder, y puede ocurrir, dependiendo del vínculo que la niña, niño o adolescente mantenga con el agresor o agresora, en un contexto intra o extrafamiliar.” cuenta Elena Minghilli. Para Jorge Volnovich, “el Abuso Sexual Intrafamiliar resulta ser el más frecuente y a su vez el más invisible, ya que conlleva una doble transgresión: la implícita en el placer que extrae un adulto del cuerpo de una niña, niño o adolescente, y al mismo tiempo la transgresión de la prohibición del incesto por parte del familiar, en virtud de la desprotección, la desestructuración y fragmentación de los vínculos primarios”.


¿Cómo detectar una situación de Abuso Sexual Infantil?


Como trabajadorxs de la educación en contacto con NNA, tenemos la responsabilidad profesional, ética y ciudadana de actuar ante la detección de una situación de abuso. Es necesario tener en cuenta que la escuela es un lugar de contención y unx docente puede ser la única persona a la que un niñx se dirija para contar lo que está viviendo. Sin embargo, no estamos solxs en esta tarea: no se trata de hacerse cargo de abordar la totalidad de la situación de forma individual, pero sí de contar con información para una intervención institucional efectiva.


En palabras de la Lic. Elena Minghilli: “Es muy importante que la sociedad en su conjunto se concientice sobre la problemática de Maltrato Infanto-Juvenil, y asuma la responsabilidad que ello implica. En particular, todos aquellos actores que mantienen contacto con NNyA, formándose y capacitándose para poder reconocer los indicadores de maltrato, ya que existe la obligación de denunciar estas situaciones cuando se tiene conocimiento de ellas. “La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley”. (Art 9, párrafo 3 - Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes).”


El silencio por parte de las víctimas de los abusos sufridos es una expresión de la vulnerabilidad estructural de la sociedad, en la que aún hoy los derechos de NNA son frecuentemente menoscabados. Para que un niño, niña o adolescente pueda hablar, es necesario crear condiciones precisas que lo habiliten para que ello ocurra.



¿Cuáles son los indicadores de maltratos y abusos? ¿A qué debemos prestar atención?


“En todos los casos de maltrato y abuso nos encontramos con indicadores específicos que señalan la mayor probabilidad de existencia de una situación de maltrato; y con indicadores inespecíficos. Estos últimos pueden presentarse también como síntomas o signos de otras situaciones que no necesariamente se corresponden con el Maltrato, por lo que requieren de una evaluación más profunda.” nos detalla la Lic. Minghilli.


“Los indicadores son señales, signos y/o síntomas que alertan a quienes trabajan con NNyA y sirven para facilitar la detección de los mismos. Se organizan en categorías, según se expresen en aspectos físicos, emocionales y conductuales que alertan sobre la posibilidad o sospecha fundada de que alguna situación de Maltrato está aconteciendo o ha ocurrido, y de la que sólo tenemos acceso a través de sus efectos.”


En cuanto al ASI, podemos describir Indicadores físicos altamente específicos como:


Si una niña o un niño presenta una lesión genital, anal o perianal (tal y como se evidencia por las contusiones, la laceración, la inflamación o la abrasión) y no hay explicación sobre su origen, o ésta es inadecuada.

Si una niña o un niño presenta un síntoma genital o anal persistente o recurrente (por ejemplo, sangrado o secreción) y que también presente un cambio conductual o emocional que no tenga explicación médica.

Si un niño o una niña tiene hepatitis B, VIH, sífilis o gonorrea a menos que exista evidencia clara de transmisión de madre a hijo/a durante el parto, durante el amamantamiento (transmisión vertical), o contaminación sanguínea.

Si un niño o niña presenta verrugas anogenitales, a no ser que exista evidencia clara de transmisión de madre a hijo/a durante el parto (incluye un período de incubación de hasta 2 años) o transmisión no sexual procedente de algún miembro del entorno familiar (se puede transmitir por verrugas en las manos u otras partes del cuerpo a la región anogenital de un niño/a o adolescente).


“Dentro de lo que consideramos Indicadores Psicológicos, podemos describir algunos indicadores inespecíficos como: actitudes de abierto sometimiento, sobreadaptación, fugas del hogar, permanencia prolongada en la escuela, llegar antes y retirarse después, disminución brusca del rendimiento escolar, conductas regresivas, depresión clínica e ideación suicida, mala relación con pares y dificultades para entablar amistades, trastornos del sueño, trastornos alimentarios”. destaca Minghilli.


“Como indicadores de sospecha: juegos sexuales persistentes e inadecuados con niños de la misma edad, con juguetes o con sus propios cuerpos, o conductas sexualmente agresivas hacia los demás, comprensión detallada e inapropiada para la edad de comportamientos sexuales (sobre todo en niños pequeños), conductas seductoras hacia los adultos.”


“Como indicador específico: el relato de lxs NNA. Es decisivo que haya unx adultx protectorx que esté dispuesto a escuchar con empatía, sin preconceptos, sin juzgar, sin emitir juicios de valor sobre la percepción del NN, escuchar lo que dice, lo que piensa, lo que vivió y fundamentalmente creerle. Lxs NNA no mienten en lo que les sucede y tal vez esa es la única oportunidad que tenemos para escucharlxs, ya que los invade la vergüenza, los sentimientos de culpa, y el temor a las posibles represalias del abusador que lo coercionó y amenazó con castigarlx si develaba el “secreto” que existía entre ellxs. Cuando un NNA decide develar lo que le sucede rompiendo el secreto, quebrando la trama que sostiene el ASI, tenemos que tener en cuenta que es un acto psíquico y emocional del sujeto de mucha importancia, por lo que es necesario establecer urgentes mecanismos de protección.”


Ante la sospecha de ASI, es importante centrar y focalizar, en primera instancia, las estrategias legales que correspondan para la protección del NNyA, de acuerdo a cada caso en particular (Ley 26061, y supletoriamente la solicitud de medidas cautelares conforme lo establecido en las leyes 24.417 y 26.485), y formular la correspondiente denuncia penal, por tratarse de la presunta comisión de un delito contra la integridad sexual (art 119 /130 Código penal).


La Ley Nacional 26.061 en su Art. 30 es más específica respecto del deber de comunicar en el caso de las escuelas. Este Artículo dice que “Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.



¿Qué se puede hacer desde la escuela ante esas situaciones?


La Ley Nacional 26.061 en su Art. 30 es más específica respecto del deber de comunicar en el caso de las escuelas. Este Artículo dice que “Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.

“En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autoridad administrativa a la que el Art. 30 hace referencia es el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que es el Organismo de Protección y Promoción de Derechos en el cual me encuentro trabajando desde hace varios años.” cuenta Elena.


“Como docentes es importante observar si hubo un cambio muy notorio en la conducta del NNA. Cuando hay maltrato, y principalmente cuando el NNA vivió una situación de abuso, hay una contundencia del cambio de conducta de los NNA debido a la intromisión de la sexualidad perversa de un adulto sobre la sexualidad infantil en ciernes de un niño o de una niña. Se suele registrar desinterés, tristeza, baja autoestima, o bien todo lo contrario: gran rebeldía, dificultad para el juego, la risa y la alegría en el contacto con otrxs. Si esto sucede, podemos sospechar que algo grave está pasando, y es muy importante la actitud de escucha, escuchar con credibilidad: no hay posibilidad de que unx niñx fantasee con un pene erecto si nunca lo vio. Por eso, hago mucho énfasis en no poner en duda lo que lxs NNA cuentan, ya que si lo hacemos, lxs estamos obligando a realizar un proceso de desmentida de sus propias percepciones y vivencias”, concluye la Lic. Minghilli.


Si hay un cambio muy notorio en la conducta del/a niñx, podemos sospechar que algo grave está pasando, y es muy importante la actitud de escucha: escuchar con credibilidad.

¿Qué es el CDNNYA y cuál es su función?


La Lic. Minghilli relata: “El Consejo es el Organismo especializado en infancia que tiene como finalidad promover, proteger y garantizar los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. Integra el área de la Jefatura de Gobierno con autonomía técnico administrativa y autarquía financiera.”


“Fue creado en el año 1998, siendo la Ciudad de Buenos Aires pionera en la implementación del paradigma de Protección Integral que considera a los niños, las niñas y adolescentes como sujetos de derechos, es decir: ciudadanos.”


“Dentro de este paradigma, el Consejo es el Organismo especializado para la promoción y articulación de las políticas públicas destinadas a la población infanto-juvenil que residen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que luego, en el año 2005 con la Ley 26.061 a nivel nacional, se convierte en Autoridad de Aplicación, es decir que el CDNNYA es el Organismo que adopta aquellas medidas de protección integral de derechos en articulación con la familia, la comunidad, los organismos estatales y el poder judicial.”


“Considerar a un NNyA como ciudadanos significa ser titular de derechos, y al mismo tiempo, tener capacidad real para ejercerlos. Este es un nuevo paradigma que se diferencia fundamentalmente del anterior, el Paradigma del Patronato cuya Ley 10.903 o más conocida como la Ley Agote, consideraba a la infancia como objeto de tutela del Estado, y no como sujetos plenos de derechos considerados personas completas con la particularidad de estar en desarrollo.”


“El CDNNYA cuenta con muchas Direcciones Generales y Áreas destinadas a la promoción y protección integral de los derechos de NNyA. Ante la sospecha o ante el develamiento de Maltrato o de Abuso de un niño, niña o adolescente, el o la director/ra de la Escuela debe comunicarse con los teléfonos de la Guardia Jurídica Permanente (GJP) para realizar la denuncia.”


“Como su nombre lo indica, la GJP es una Guardia de Abogados que funciona las 24 horas los 365 días del año e interviene en toda situación de urgencia y emergencia en donde los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes se encuentran comprometidos.”


“Allí, los abogados darán las indicaciones y orientaciones según cada caso, pudiendo citar a una entrevista personalmente a lxs adultxs responsables, al niño, niña o adolescente, y también al directivo/a escolar que realiza la denuncia. Luego del estudio del caso, la GJP tomará las medidas de protección que considere adecuadas y hará la correspondiente denuncia penal. Luego, hará la derivación de la situación a la Defensoría Zonal de la comuna que corresponda al domicilio del NNA para su seguimiento. Ante la presunción de un hecho de estas características, lo primero que debe hacerse es poner a resguardo a la víctima, mientras tanto se continúa con la investigación”.



A modo de cierre: la importancia de la ESI para la prevención


Ley de Educación Sexual Integral (2006), que establece el derecho de NNA de todos los niveles educativos a recibir educación sexual integral en todas las escuelas del país -ya sean de gestión privada o estatal, confesionales o laicas-, es nuestra aliada para la prevención de situaciones de ASI. Si bien existen muchos recursos para trabajar la ESI en las escuelas, en esta oportunidad recomendamos la canción “Hay secretos” del grupo Canticuénticos, que aborda el tema en un lenguaje más cercano y empático con el sentir de lxs niñxs.




***


Paula Suárez

Es Lic. en Cs. de la Educación (UBA). Se desempeña como Asesora Pedagógica y Formadora de formadores. Es docente en Educación Secundaria de Jóvenes y Adultos. Actualmente trabaja en el campo de la Tecnología Educativa e integra un equipo de investigación dedicado al estudio de las Políticas Educativas Contemporáneas.


Además, le encanta bailar tango, cantar y hacer yoga. La entretienen el ajedrez, leer, escribir y cocinar. Ama viajar y aprender idiomas.

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