9 claves para entender lo que cobramos
Cifras en blanco, en negro, bonos, bonitos, paritarias, Ley de Emergencia, “refinanciamiento de deuda”, y otras cuestiones impactan, aunque no siempre entendemos bien cómo, en eso que esperamos cada principio de mes. En esta nota nos proponemos ayudar a desentrañar la incógnita que aqueja a todx docente: ¿Cómo se lee el recibo de sueldo?
Para escribir esta nota hubo que estudiar. ¿Estudiar para leer un recibo de sueldo? Sí, porque el recibo de sueldo de quien trabaja como docente en el GCBA tiene elementos de origen distinto, y condensa normativas y acuerdos incluso de hace varios años. En esta tarea recurrimos al instructivo ¿Cómo leer el recibo de sueldo (o cómo entender lo que cobramos)?, elaborado por Ademys en abril de 2019, su actualización a agosto de 2020 y al último taller sobre el mismo tema, organizado también por ese sindicato. Esta humilde nota busca recoger esos aportes, recuperando una cuestión importante en un número dedicado al trabajo docente: cómo se compone nuestro salario. Sin embargo, vale aclarar, no reemplaza la lectura de ese material, la participación en el taller (que se ofrece en escuelas a pedido), ni las consultas puntuales que es posible realizar en los gremios y en el área de Liquidación de haberes del GCBA. Otra consideración importante es que, en esta nota, solo nos abocamos al recibo de docentes de la Ciudad de Buenos Aires, de escuelas de gestión estatal. Los recibos de aquellas de gestión privada pueden tener variaciones según la institución. Lo mismo sucede con los haberes de quienes se desempeñan en otras jurisdicciones. Esto ocurre como resultado de la combinación de distintas responsabilidades de los Estados nacional y provinciales en materia de educación. Hechas estas aclaraciones, arrancamos a desmenuzar el recibo. ¡Te recomendamos tener el tuyo a mano!
1. ¿Cómo accedo a mi recibo? Algunos aspectos técnicos útiles
En nuestro caso, lo primero será acceder al recibo, en la plataforma BA Desde Adentro.
El recibo de sueldo docente tiene, al igual que los de otras ramas, los requisitos mínimos que establece el artículo 140 de la Ley de contrato de Trabajo: datos del empleador, detalle de la remuneración, periodo que se liquida, banco en el que se efectúa el pago, entre otros.
En la parte superior encontramos nuestros Datos Personales. Además de nombre y apellido, fecha de ingreso al cargo, período de pago y N° de Ficha Censal (un número que se obtiene luego de la obtención del apto médico y la constancia de antecedentes penales), y CUIL, habrá otros específicos:
El Número está formado por 3 partes. Por un lado, el ID, que identifica de modo unívoco a la persona (se la llama “agente”, no es el cargo puntual en una escuela) en el Sistema Integrado de Administración y Liquidación de Haberes (SIAL). En segundo lugar, el período es el lapso de tiempo ininterrumpido que el agente permanece como empleado del GCBA. Por último, la parte del ROL, que identifica cada uno de los cargos (antigua “clave”).
La Jurisdicción es la dependencia del GCBA para la cual trabajamos, asociada con un número (el Ministerio de Educación es el 550).
Se llama Unidad organizativa a la escuela en la cual se encuentra el cargo por el que se nos paga. Se identifica con un número.
El Puesto es el código del cargo por el cual cobramos. Así, por ejemplo, el cargo de Bibliotecaria es el 875.
Permanecen en blanco algunos espacios de la parte superior, como la Antigüedad (esta última se especifica abajo).
En la parte inferior encontramos dos datos personales de importancia: nuestra Situación de revista, asociada un número (es decir, estamos trabajando en carácter de titular, suplente, etcétera), y nuestra Antigüedad (que se expresa en un porcentaje, calculada de acuerdo a la cantidad de años trabajados, según lo establece el artículo 119 del Estatuto del Docente), y tiene un impacto en la remuneración.
2. Haberes y descuentos
Hasta acá, algunos aspectos técnicos que siempre es útil conocer. Ahora vamos a lo que nos interesa: haberes y descuentos. En cada una de esas partes encontramos tres columnas: una en la que se detallan los ítems (tituladas, según corresponda, como Haberes y Descuentos), una de Importe y otra de Ajustes.
Haberes: En la columna de Importe vemos los pagos por el mes en curso, mientras en la de Ajustes vemos lo que se abona de meses anteriores (el llamado “presentismo”, por ejemplo, se percibe con un mes de atraso), o lo que se descuenta, del mismo modo. Al final de la columna de Haberes observamos el Sueldo bruto (sin descuentos).
Descuentos: En Importes estará aquello que se descuenta por el mes en curso (a la inversa de lo que pasaba con la parte de Haberes). En Ajustes, aquello que se descuenta de otros meses. Al final de esa columna están todos los descuentos que se hacen al sueldo bruto. Así obtenemos el Sueldo neto (“en mano”, o “de bolsillo”). Es el que encontramos en un recuadro gris, más oscuro.
Cuando comenzamos a trabajar (o cuando cambiamos de nivel, cargo o modalidad), podemos consultar la grilla salarial que publican los gremios, en la que se detalla la remuneración de cada cargo. Cuando los sueldos se “actualizan”, después de las modificaciones previstas en las paritarias, se publica una nueva grilla salarial. ¿Por qué la última grilla salarial es de Marzo de 2020, si la paritaria local de comienzos del año incluía también una nueva convocatoria para el 1° de julio, para continuar con las paritarias del sector? La Ley de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad estableció (hasta el 31 de marzo) medidas de austeridad que la omitieron, señalando el origen de la emergencia en la necesidad de obtener recursos para atender la pandemia del Covid-19.
Hasta acá vimos, en general, el modo en que se estructura la información del recibo. Nos dedicaremos ahora a ver qué nos pagan y qué nos descuentan, pensando en las dificultades que esto supone en nuestro sueldo ¡y en nuestra vida!
3. Haberes. ¿Cuáles son los ítems que engrosan el sueldo?
Bonificables: son haberes que aportan a otros haberes. Por ejemplo, a la Antigüedad, que se calcula en base a un factor porcentual sobre todos los haberes bonificables. Sólo el Sueldo Básico y el Decreto 483 son bonificables. Entre los dos, suman menos de la mitad de lo que se cobra “de bolsillo”.
Sueldo Básico Unificado Docente: Es la unificación de todos los ítems que conformaban el Sueldo Básico. es el único que no tiene tope. ¿Cómo está compuesto? En el acta salarial dice cuál es el valor índice. Se multiplica el valor índice (igual para todos los cargos y horas) por el punto índice (según cargo). Además de ser bonificable, es remunerativo (tiene descuentos y aporta a la jubilación). Aporta al aguinaldo (SAC). Es el único ítem que cumple a la vez con todas estas características, por eso
Decreto 483: es bonificable. Tiene tope: hasta 2 cargos o 39 hs. Como es bonificable, tiene su propio ítem de Antigüedad aparte, que figura como Antigüedad decreto 483.
4. ¿Qué ítems contribuyen al achatamiento de la escala salarial docente?
Un primer punto es cómo se calcula la Antigüedad. Se cobra por porcentaje de antigüedad según años trabajados.
Se calcula de la siguiente manera, según el artículo 119 del Estatuto del docente:
30 % _____ por 1 año de trabajo
40 % _____ por 4 años de trabajo
50 % _____ por 7 años de trabajo
60 % _____ por 10 años de trabajo
70 % _____ por 12 años de trabajo
80 % _____ por 14 años de trabajo
90 % _____ por 16 años de trabajo
100 % _____ por 18 años de trabajo
110 % _____ por 20 años de trabajo
120 % _____ por 22 años de trabajo
Adicional especial R: es remunerativa pero no es bonificable (no bonifica por antigüedad, lo que contribuye al achatamiento de la escala salarial).
5. Ítems “en negro” (no remunerativos, no bonificables)
Componente mínimo garantizado: Es un ítem que garantiza que un maestro de grado de Jornada Simple o similar (1135 puntos índice) gane un piso salarial (ver valores en las grillas). Se cobra hasta 2 cargos o 40 hs. Es uno de los motivos por los que se achata la escala salarial. Si bien se trata de un mínimo salarial, hay muchxs trabajadorxs de la educación que cobran menos (ACDM, preceptores, bedeles, celadoras, etc.).
Material didáctico mensual: Tiene tope.
Adicional por título (en caso de que fuese pertinente).
FoNaInDo (Fondo Nacional de Incentivo Docente): se aplica según la Ley 25.264 (2000) que modifica la Ley 25.053.
Material didáctico Nac. 2017: Tiene tope. Se pagan $210 por cargo o 15 hs., hasta 2 cargos, Jornada Completa o 30 hs. No se actualiza desde 2017.
6. ¿Qué ítems se sumaron en 2020?
Este año se agregaron dos ítems a nuestro sueldo. Ambos son no remunerativos y no bonificables. Uno es una suma fija, y otro un aporte al Fondo Nacional de Incentivo Docente. Cabe preguntarnos si es suficiente con estos dos montos, o por el contrario habría que hacer una revisión e incremento de lo que realmente engrosa el sueldo, que es el Sueldo Básico.
Suma Fija I As 2020: Tiene tope ($2584).
FONID Suma Ext. Nac.Covid.
7. Una deuda pendiente: el presentismo
Adicional salarial: Así se llama en el recibo lo que conocemos como “presentismo”. Se trata del 10% del Sueldo Básico del mes anterior al que se cobra, por eso figura en la columna de Ajustes. Es remunerativo y no Bonificable. Se descuenta tanto por licencias estatutarias como por medidas de fuerza como la huelga, pese a que son derechos laborales de lxs docentes.
8. Descuentos
Ahora que ya vimos todo lo que aporta al salario, veamos qué significan esas letritas que hablan de lo que se nos descuenta:
A y F: Descuento por Jubilación: Lxs docentes formamos parte de un régimen especial y aportamos el doble para la jubilación.
B y D: Descuento por Obra Social
C: Cuota sindical: Sólo figura si estás adheridx a un sindicato. Se descuenta un porcentaje que en general ronda el 2% del salario.
E: Fondo compensador: Ante fallecimiento de familiares, requiere hacer un trámite en el Banco Ciudad y se puede pedir un fondo por ello.
A veces aparece un fondo extra, en escuelas de gestión privada, de seguro de vida (opcional).
¿Por qué si tengo dos cargos iguales (doble jornada) no se cobra lo mismo en dos recibos? Algunos ítems de descuento se juntan en un recibo.
9. Distorsiones
Por último, veamos algunas cuestiones que aportan a “distorsionar” nuestro sueldo, además de los ítems ya mencionados que achatan la escala salarial.
La diferencia entre un cargo y otro es sólo un punto índice (por ejemplo, entre un directivo y una maestra de grado). Es decir, hay una desjerarquización en cargos de ascenso, por el bajo impacto del Sueldo Básico en la estructura salarial.
Las sumas no remunerativas pueden alcanzar casi la mitad del sueldo neto.
La gran cantidad de sumas con tope en su cobro por cantidad de cargos u horas, y/o desactualizadas.
El ya mencionado método de cálculo de la Antigüedad.
Recategorizaciones/Jerarquizaciones: anteriormente, la garantía mínima equivalía a 16 hs cátedra. Actualmente equivale a 20 hs. cátedra, teniendo que trabajar más horas para alcanzarla.
Hay cargos por debajo de la garantía mínima salarial (ACDM, preceptores, bedeles, celadoras, etc.).
Impuesto a las ganancias: de forma inédita, hay docentes que cumplen con los requisitos para pagar el impuesto a las ganancias. Están alcanzados por este impuesto los solteros sin hijos cuyo salario neto supera los $55.261. Para los casados, el umbral de pago es de $64.145 y para casados con dos hijos se eleva a $73.104. Recomendamos hacer la carga de deducciones en la página de la AFIP (¡y asesorarse con un sindicato o unx contadorx para entenderla!). La carga de deducciones se realiza durante un período determinado (en general, marzo).
Fuentes:
Taller de lectura de recibos de sueldo:
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